Seguro Individual Obligatorio COVID-19

Seguro Individual Obligatorio COVID-19

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Entregamos a usted información relacionada con el Seguro Individual Obligatorio Covid-19, el cual se encuentra inserto en la ley N° 21.342

1.- ¿En qué consiste este seguro? 

Corresponde a un seguro obligatorio e individual que el empleador contrata en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo, y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, en forma total o parcial, con el fin de financiar o reembolsar los gastos que sean de cargo del trabajador, derivados de hospitalización y rehabilitación asociados a la enfermedad COVID -19.

Contempla también, una indemnización en caso de fallecimiento natural ocurrido durante el período de vigencia de la póliza ocurrido por contagio de COVID-19.

 2.- A este seguro pueden acceder:

A.- Afiliados del Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos B, C y D quienes deben atenderse según la modalidad institucional.

B.- Afiliados a las Isapres, quienes deberán atenderse en Red de Prestadores CAEC.

Debido a que Isapre Cruz del Norte no cuenta con Red CAEC, sólo para el caso específico de otorgar la cobertura del Seguro Individual Obligatorio COVID -19, la red de atención tanto ambulatoria como hospitalaria, será la establecida en el punto 5 de este informativo.

3.- ¿Cuál es la cobertura del Seguro Individual Obligatorio COVID -19?

Para los afiliados de Isapre Cruz del Norte, la cobertura de este seguro será del 100%  con un tope de 126 U.F.

4.- ¿Cómo se accede al beneficio del Seguro Obligatorio Covid-19?

En el caso de ser diagnosticado con COVID-19, lo que debe haberse realizado dentro del período de vigencia de la póliza, el seguro individual obligatorio pagará el100% de las atenciones hospitalarias y de rehabilitación, sean éstas ambulatorias u hospitalarias, con un tope de 126 U.F.

Para ello, el afiliado o quien lo represente deberá informar a la brevedad posible tal situación en cualquiera delas oficinas de Isapre Cruz del Norte, con el fin que la Isapre pueda contactar inmediatamente con la Compañía de Seguros y activar el procedimiento interno de cobertura.

Las prestaciones que sean indemnizadas por el seguro deberán ser siempre realizadas en la Red determinada exclusivamente para este efecto. (Red CAEC Seguro Covid-19)

En caso de fallecimiento por Covid-19, ocurrido durante periodo de vigencia de la póliza, el seguro pagará un monto equivalente a 180 U.F.

5.- Red CAEC Seguro COVID-19

La red CAEC Seguro COVID-19 de atención hospitalaria y ambulatoria conformada únicamente para los propósitos de la Ley, es la siguiente:

 

Nombre Prestador Dirección Comuna Región
Clínica Iquique O” Higgins 103 Iquique I Región
Clínica Bupa -Antofagasta M.A. Matta 1945 Antofagasta II Región
Clínica Regional La Portada Balmaceda 2648 Antofagasta II Región
Centro Médico Baquedano Baquedano 298 Antofagasta II Región
Hospital Militar del Norte Gral. Borgoño 957 Antofagasta II Región
Centro Médico Angamos M. Verbal 1201 Antofagasta II Región
Diagno Image Sucre 244 Antofagasta II Región
Diagno salud Of. Petronila 195 Antofagasta II Región
Centro Médico Vilanco 14 de Febrero 1985 Antofagasta II Región
Hospital de María Elena Osorno s/n María Elena II Región
Policlínico de Tocopilla Arturo Prat 1060 Tocopilla II Región
Clínica Elqui El Santo 1475 La Serena IV Región
Centro Especialidades Médicas del Elqui SpA El Santo 1475 La Serena IV Región
Integramédica La Serena Alberto Solari 1400 La Serena IV Región
Clínica Dávila Recoleta 464 Recoleta Región Metropolitana
Hospital Clínico Universidad de Chile Santos Dumont 999 Recoleta Región Metropolitana
Clínica Hospital del Profesor Av. B. O” Higgins 4860 E. Central Región Metropolitana

7.- Excepciones para la utilización de la Red CAEC Seguro COVID-19

1.- Cuando la derivación se efectúa a través de la correspondiente unidad del Ministerio de Salud, sea la UGCC o la que corresponda de acuerdo a la normativa vigente.

2.- Cuando la Isapre derive al paciente a un prestador ajeno a su Red previamente informada.

3.- Cuando el ingreso del paciente se deba a una situación de urgencia vital o de secuela funcional grave, hasta que sea trasladado a la Red, salvo que opte por mantenerse en el prestador.

4.- Cuando por resolución de la Superintendencia de Salud o de la Justicia Ordinaria se otorgue el CAEC en otro prestador.